La adjudicación está programada para el 3 de noviembre de 2026; las bases fijan un plazo de 20 días corridos desde la apertura electrónica de ofertas, prorrogable por hasta 20 días corridos adicionales si la entidad informa las razones y una nueva fecha. La fecha del cronograma no coincide literalmente con la fecha escrita en las bases: allí aparece “02.11.2023”.
El numeral de cronograma de las Bases administrativas del proceso establece el cómputo desde la apertura electrónica y permite la extensión adicional; la cláusula de modificación de las bases dispone que, si no se adjudica dentro del plazo, se informen en el sistema las razones y la nueva fecha. El Decreto 661/2024, art. 58, también exige informar esas razones y el nuevo plazo cuando se incumple el plazo de las bases.
El retraso no aparece como una causal automática de pérdida de tu oferta ni de cobro de la garantía de fiel cumplimiento: las bases establecen que la oferta tiene una validez mínima de 60 días corridos desde la notificación de la adjudicación, y que los 20 días hábiles para entregar la garantía también corren desde esa notificación. No se especifica en los antecedentes un efecto automático del retraso que amplíe esos plazos más allá de lo expresamente indicado.